Todas las edificicaciones con medios de transporte vertical deben certificarse una vez realicen la revisión anual correspondiente.
Las administraciones o propietarios de edificaciones residenciales o de centros comerciales deben asegurarse que anualmente una empresa acreditada por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (Onac) haga una revisión de sus medios de transporte verticales. Esta obligación, garantiza la seguridad de los usuarios y el correcto funcionamiento de los medios de transporte como ascensores, escaleras mecánicas, rampas eléctricas, plataformas elevadoras y puertas eléctricas.
La entidad pública encargada de verificar estas revisiones anuales es el IDIGER como ente facilitador de la labor de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. en calidad de ser el ente responsable y principal ejecutor de los procesos de Gestión de Riesgos en el Distrito Capital. El IDIGER verificará esta revisión anual y observará que las edificaciones cuenten con el certificado de óptima operación de dichos medios de transporte.
Es importante tener en cuenta los siguientes aspectos:
Es de anotar, que el IDIGER emitió la Resolución 092 de 2014, donde define los lineamientos técnicos para dicha revisión. Sin embargo, son los alcaldías locales las encargadas de realizar los sellamientos de los medios de transporte vertical, en caso de que no esten cumpliendo con la revisión o no esten funcionando de la forma adecuada. Las sanciones estan en el orden de hasta 50 salarios mínimos diarios legales vigentes.
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57204