¿Quiénes son considerados como personas naturales en la categoría de régimen ordinario general?

En trabajadores por cuenta propia y en empleados se dividen las personas naturales para efectos fiscales. Sin embargo, hay personas naturales que seguirán estando sujetas al régimen ordinario general del impuesto de renta y complementarios.

Régimen SimplificadoDe acuerdo con el artículo 329 del Estatuto Tributario, modificado por el Decreto 3032 de 2013, las personas naturales para efectos fiscales se clasifican en dos categorías:

Sin embargo, en el parágrafo del mismo artículo, se hace referencia a las personas naturales que seguirán sujetas al régimen ordinario general del impuesto de renta y complementarios, de acuerdo a lo dispuesto en el título I del Libro I del Estatuto Tributario.

Estas personas se relacionan a continuación:

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