En la actualidad, ya se cuenta con el nuevo código de Policía Nacional (Ley 1801 de Julio 29 de 2016). Despúes de 45 años, se determinan nuevas disposiciones generales, las cuales son de caracter preventivo y están en consonancia con nuestra Constitución Política de 1991. Esta nueva norma, extiende las funciones de la policía en materia de propiedad horizontal.
Dentro de las nuevas medidas se resalta el control por parte de la policía para garantizar el derecho a la convivencia pacífica, al derecho a un ambiente sano, respetando el bien común sobre el interés particular.
Se resalta del nuevo código de Policía, la facultad que se le otorga a la policía para decomisar equipos de sonido que perturben la tranquilidad de la comunidad, además de las multas que se pueden ocasionar por la contaminación auditiva y visual, así como la emisión de olores molestos que afecten las relaciones de vecindad y convivencia.
Dentro de las conductas relacionadas con la propiedad horizontal que pueden ser sancionadas por las funcionarios de la Policía nacional, las cuales van desde la amonestación privada hasta la multa, mencionamos las siguientes:
Adicionalmente, el nuevo código de policía en su articulado afirma lo siguiente:
Las autoridades de policía adoptarán la conciliación como vía de solución de conflictos entre particulares y fomentarán entre las personas actitudes de permanente concertación para la solución pacífica de sus controversias, siempre que con éstas no se afecten derechos fundamentales de terceros.
Se hará necesario fomentar la divulgación y estudio de las nuevas herramientas con las que cuentan los administradores en aras de garantizar la convivencia a fin de contar con un apoyo que facilite la labor del administrador de copropiedad.
Link de consulta Ley 1801 de 2016. (es.presidencia.gov.co/normativa/normativa/LEY%201801%20DEL%2029%20DE%20JULIO%20DE%202016.pdf)